Este pasado mes de marzo entró en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que revisa la pena impuesta en algunas infracciones y pone el foco, aún más, sobre las diferentes malas prácticas y comportamientos que tenemos los conductores. En este post del Blog de Midas te contamos las novedades que trae esta nueva reforma.

Cinturones, cascos, SRIs y otros elementos de seguridad

Las estadísticas son claras: la Dirección General de Tráfico (DGT) señala que un cuarto de los fallecidos en la carretera no utilizaba el cinturón de seguridad. Para incentivar su uso, esta nueva normativa refleja que la pérdida de puntos en el carnet de conducir si no utilizamos el cinturón o hacemos un mal uso del mismo aumenta de tres a cuatro. No obstante, el cinturón no es el único elemento de seguridad que forma parte de esta nueva regulación, sino que también afecta a los Sistemas de Retención Infantil (SRI) y los cascos de moto. Las causas por las que pueden sancionar a aquellas personas que no utilicen correctamente los elementos de seguridad van desde una mala colocación de los mismos (no abrocharse el casco, no colocar correctamente el SRI) o usar una talla errónea de casco de moto o de sillita de bebé.

Arrojar objetos a la vía

Aunque la mayoría de las personas ya están concienciadas de lo que supone tirar basura a la vía y a sus inmediaciones, así como los riesgos de incendios y/o accidentes que pueden provocar, todavía hay gente que sigue realizando estas malas prácticas tan perjudiciales para el medio ambiente y usuarios de la vía. Por este motivo, la nueva reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial ha pasado de categorizar esta sanción de grave a muy grave, penándola con una multa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir.

¿Distracciones al volante? No, gracias

Este año aumenta la sanción por sujetar con la mano cualquier dispositivo electrónico, ya sea smartphone, tablet u otro. Antes de la nueva regulación, esta infracción estaba castigada con la pérdida de 3 puntos, pero bajo la nueva normativa esta sanción aumenta la pérdida a 6 puntos. Esto se debe al alto porcentaje de accidentes producidos por las distracciones al volante a causa del uso de dispositivos electrónicos. Hay que remarcar también que esta norma es aplicable a ciclistas, motociclistas y usuarios del resto de vehículos.

Menores de edad: si conduces, cero alcohol.

A todos aquellos menores de edad en disposición de un carnet de conducir se les exigirá dar una tasa de 0% de alcohol cuando se enfrenten a un control de alcoholemia (ya sea en sangre o en aire) e independientemente del vehículo que conduzcan (ciclomotor, patinete, bicicleta, etc.). El incumplimiento de esta norma se castiga con una sanción económica de 500 euros.

Velocidad para los adelantamientos

Antes de la nueva regulación, tanto turismos como motocicletas podían superar hasta en 20 kilómetros por hora los límites máximos de las carreteras convencionales para adelantar a otros vehículos. Esta permisividad desaparece debido al alto porcentaje de accidentes producidos en este tipo de carreteras. Según datos de la DGT, 2 de cada 3 accidentes mortales se producen en carreteras convencionales. Con esta nueva regulación se pretende reducir considerablemente el número de accidentes en este tipo de vías.

Los ciclistas, más protegidos que antes

Cualquier vehículo deberá aumentar la distancia de adelantamiento de los 1.5 metros a 2 metros. No obedecer esta directriz o entorpecer al ciclista durante el adelantamiento supondrá la pérdida de 6 puntos en el carnet (antes era de 4). Además, si la vía por la que se está circulando tiene dos carriles o más por sentido, será obligatorio cambiar completamente al carril contiguo para adelantar al ciclista o grupo de ciclistas, algo que antes no era obligatorio, si no recomendable.

Estos son algunas de las principales novedades que trae consigo esta regulación. Sin embargo, la nueva reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial cambia también ciertos matices en lo que a recuperación de puntos respecta, además de poner más énfasis en las sanciones por no respetar los protocolos anticontaminación, una tendencia que se ha incrementado en los últimos años

Recuperación de puntos y contaminación

La Ley también aumenta a dos años el tiempo que ha de transcurrir desde la última infracción para recuperar el saldo inicial de puntos. Antes de la nueva normativa, este plazo de recuperación dependía de la gravedad de la infracción, algo que generaba bastantes dudas entre los infractores. Ahora se ha buscado simplificar este apartado con la fijación de un periodo estándar de dos años, independientemente de la sanción.

Además, para aquellas personas que no quieran esperar esos dos años, se ha puesto a disposición de los conductores cursos de conducción segura y eficiente. Completar uno de estos cursos supondrá la recuperación de dos puntos.

Para terminar, aquellos conductores que no hagan caso de las restricciones de movimiento derivadas de los protocolos anticontaminación y zonas de bajas emisiones, serán sancionados con hasta 200 euros de multa. Si tu localidad tiene más de 50.000 habitantes, debes tener en cuenta que probablemente tengan un protocolo anticontaminación o una zona de bajas de emisiones, por lo que tendrás que prestar especial atención para no incurrir en una falta.

 

Si te has quedado con alguna duda después de haber leído nuestro post sobre la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, háznoslo saber en los comentarios y te daremos una respuesta. Aquí abajo te dejamos algunos posts del Blog de Midas que pueden resultarte interesantes:

 

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