Nos encontramos en la recta final de este año 2020 tan atípico y, como siempre sucede por estas fechas, los organismos revisan sus normativas e intentan definirlas de la mejor manera posible, ajustándose al escenario actual que vivimos. En esta línea, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha decidido reformular parte de su reglamento con el objetivo de endurecer las sanciones sobre algunas de las infracciones que se repiten con mayor frecuencia.

En Midas, queremos que estés al tanto de estos cambios para que puedas prestar más atención a estos puntos durante la conducción, sobre todo, para que viajes más seguro y de paso, que no te encuentres con una multa inesperada.

Uso del teléfono móvil al volante

Como siempre, el uso del teléfono móvil mientras conducimos, será una de las conductas más perseguidas por la DGT. Actualmente en España, existen 216 cámaras en carreteras, con el propósito de controlar el uso de estos dispositivos mientras conducimos. En este sentido, la DGT ha anunciado que castigará el uso de teléfonos móviles con seis puntos del carnet de conducir, en vez de los tres con los que se sancionaba hasta ahora. Por otra parte, la DGT ya ha avisado de que se multará a aquellos conductores que lleven el teléfono en la mano en plena conducción, tanto si se está haciendo uso de él como si no se está haciendo en ese instante.

Cuidado con los adelantamientos

La ley indicaba que, en carreteras convencionales, cualquier vehículo podía circular hasta 20 km/h por encima del límite establecido en el caso de tener que realizar un adelantamiento. Sin embargo, a partir del año que viene, la velocidad máxima total que un vehículo podrá alcanzar en la carretera, será aquella que se corresponda con el límite de la vía, sin poder sobrepasarlo en ningún caso. Este cambio ayudará a no poner en juego la seguridad de otros conductores, en los adelantamientos, uno de los mayores motivos de accidentes en carretera.

Sistemas de detección de radares

Con el paso de los años, la ley ha cambiado en este sentido, sin embargo, en la actualidad son muy tajantes: cualquier vehículo con un sistema de detección de radar en su interior será multado con 500 euros y una pérdida de tres puntos. Por lo tanto, si dispones de alguno de estos sistemas, no solo estarás incumpliendo la normativa, sino que solo por el hecho de poseerlo podrías ser multado.

Cambios en el límite de velocidad en las ciudades

Se trata de una de las medidas más destacadas de la DGT, y se ha ido anunciado durante los últimos meses para que los conductores tomen consciencia de las nuevas restricciones de circulación en la ciudad. A partir de ahora, 50 km/h ya no será el límite de velocidad general en las ciudades, la velocidad permitida cambiará según la zona o calle: por lo tanto, una calle con un solo carril en cada sentido tendrá un límite de 30 km/h, por ejemplo. En el resto de carreteras, la velocidad máxima seguirá siendo de 50 kilómetros por hora.

Atención a los elementos de seguridad

La seguridad en el interior del vehículo es de suma importancia. Todos los sistemas de seguridad incluidos en el coche han sido reforzados durante años con el objetivo de reducir en gran medida el número de muertes en la carretera. Por este motivo, se incrementa de tres a cuatro puntos la sanción, en aquellas personas que no lleven puesto el cinturón de seguridad, así como los sistemas de retención infantil en el caso de conducir con niños. Esto afectará también a aquellos que no lleven casco en la moto u otros elementos de protección obligatorios.

Esperamos que tomes en cuenta todos estos cambios propuestos por la DGT para evitar no solamente, las multas, sino, sobre todo, evitar cualquier riesgo en la carretera. Y recuerda, revisar tu vehículo es algo esencial para tu seguridad. Si estás pensando en hacer una revisión a tu coche o moto, no dudes en llevarlo a cualquiera de los talleres Midas, nuestros expertos te asesorarán y ayudarán, ofreciendo el mejor mantenimiento a tu vehículo. ¡Puedes reservar cita aquí!

 

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